Pasadas ya las  fiestas de Navidad, uno de los regalos estrella de este año ha sido el dron, podimao definir el dron como las aeronaves no tripuladas por control remoto, aparato que hace años veíamos en las películas de ciencia ficción y que cada vez van teniendo más uso a todos los niveles, aparece como un nuevo usuario del espacio aéreo.

Los avances tecnológicos y un precio muy asequible han permitido una proliferación del uso de estas aeronaves de forma generalizada, con los riegos que esto puede llegar a generar para la navegación aérea.

El artículo 50.2 del RDL 18/2014, establece para los drones cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg, la obligación de inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer del correspondiente certificado de aeronavegabilidad. Todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deben llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que de forma legible, a simple vista e indeleble, deberá constar la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, en su caso el número de serie, el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

El artículo 50.3 del RDL 18/2014, establece los requisitos en los que podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por los drones, limitando las mismas a que sean realicen de día y con condiciones meteorológicas visuales y se establecen limitaciones en función del peso del dron, cuando este sea inferior a: 2Kg, 25Kg y 150 Kg respectivamente.

.También el artículo 50 continua regulando los tipos de vuelos que pueden realizarse, los requisitos que deben cumplir los pilotos, las comunicaciones que en su caso deben realizarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las operaciones que requieren autorización de esta agencia, la delegación competencial para fijar el régimen jurídico en lo no regulado por el RDL18/2014 mediante reglamentos y resoluciones.

Por lo que respecta al seguro, se exige a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, que contraten una póliza de seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, diferenciando entre ;

  • Aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue
  • Aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura

Con estos límites desde Nostrum Consultores, podemos ofrecer diferentes coberturas de seguro de responsabilidad civil. Aunque la inicialmente las garantías a estos aparatos se ofrecían mediante seguros de RC general, tras su calificación como aeronaves la cobertura se ha traslado RC de aviación.

Así mismo la cobertura de daños al propio dron, también podemos ofrecértela, si bien se limitan al siniestro total del valor del dron.

Desde Nostrum Consultores, queremos insistir en la necesidad de una cobertura adecuada en el seguro de responsabilidad civil confiando en nuestra experiencia, con pólizas de última generación incorporando las mejores coberturas y con la tranquilidad de tener el seguro a su medida, tu tranquilidad nos importa.