Resulta imprescindible abordar qué ocurre en el caso de que la pérdida de beneficios se haya causado a consecuencia del confinamiento por el COVID-19

El seguro de pérdida de beneficios tiene varias modalidades, que van desde la simple cobertura de los gastos generales que sufra el asegurado a consecuencia de un siniestro, hasta la pérdida de beneficios o lucro cesante. Esto, a su vez, puede venir definido en la póliza como beneficio neto asegurable, beneficio neto contable, beneficio bruto contable o margen bruto.

Todas estas modalidades deben quedar perfectamente definidas en el contrato de seguro para evitar problemas cuando sucede un siniestro en cuanto al alcance y límites de la cobertura contratada. Además, hemos de tener en cuenta que el seguro de pérdida de beneficios puede ser parte integrante de una póliza multirriesgo o ser contratado de forma independiente al margen de esta. Cuando el contrato se realiza de forma independiente tiene la particularidad de que no se puede recoger en el contrato el importe de la indemnización, lo que nuevamente significa que se tiene que hacer constar en el mismo de forma clara y comprensible qué periodo de pérdida de beneficios se va a cubrir, que normalmente oscila entre un mes hasta un año, y cuáles son los datos a tener en cuenta para hacer el cálculo de la indemnización diaria que corresponde aplicar durante el periodo contratado, que normalmente serán los que se extraigan de los datos contables del negocio asegurado. Si la garantía de pérdida de beneficios forma parte de un seguro multirriesgo sí es posible garantizar únicamente los gastos generados.

Una vez delimitado el contenido pecuniario de la póliza es importante saber en qué casos cubre el seguro y cuáles son las exclusiones de la póliza. El abanico de posibilidades de cobertura de un siniestro es tan amplio como el que las partes quieran hacer constar en el contrato.

Normalmente, en las pólizas multirriesgo se da cobertura a la pérdida de beneficios si esta es provocada por un siniestro que tiene cobertura por otra garantía contratada en la póliza. Es decir, si la póliza cubre, por ejemplo, el robo, del objeto asegurado, la pérdida de beneficios estará cubierta si es derivada de un robo. En las pólizas que se contratan de forma independiente tendrá que constar en las mismas en qué casos se da cobertura a la pérdida de beneficios y cuándo se excluye el siniestro.

Llegados a este punto, resulta imprescindible abordar qué ocurre en el caso de que la pérdida de beneficios se haya causado a consecuencia del confinamiento por el COVID-19. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que las cláusulas que limitan o excluyen una cobertura de seguro tienen que estar destacadas y en negrita y haber sido expresamente aceptadas por el asegurado, exigiéndose para su validez el requisito de la doble firma. Esto implica que el asegurado tiene que haber firmado las condiciones particulares y también las condiciones generales. No es válido que en las condiciones particulares conste un párrafo donde se diga que el asegurado acepta, comprende y reciba el condicionado general de la póliza.

Además, las cláusulas del contrato han de pasar un control de transparencia, ser fácilmente entendibles por cualquier consumidor y no establecer condiciones que obstaculicen el cumplimiento del contrato, que lo vacíen de contenido y que tampoco sean sorpresivas de modo tal que, de haberlas conocido el asegurado, seguramente este no hubiera contratado por carecer de utilidad el seguro, por el que paga una prima que le cubra un riesgo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestra experiencia lo que suele suceder es que el condicionado particular donde se hacen constar los datos del asegurado, el riesgo contratado, la prima a pagar y las garantías que se contratan, inducen muchas veces a error porque no se le explican cuáles son los casos en que la compañía de seguros va a excluir el seguro de cobertura, que suelen ser bastantes.

Esta lista de exclusiones se deriva al condicionado general de la póliza, donde en libritos de más de 50 páginas se introducen las causas de rechazo, sin que, repetimos, estas causas sean conocidas y aceptadas por el asegurado. Esto supone en muchas ocasiones que estas cláusulas de exclusión de un siniestro sean declaradas nulas por los tribunales obligando a la aseguradora al pago conforme a lo contratado en póliza.

Por tanto, para saber si la cláusula que excluye la cobertura por la pandemia del COVID-19 es válida o no, hay que hacer un estudio conjunto e individualizado del contenido de las condiciones particulares y generales de la póliza para ver dónde y cómo se ha redactado la cláusula y si esta es legalmente aceptable. En la mayoría de los casos, las pólizas no cumplen con los requisitos establecidos para poder excluir este tipo de siniestros.

 

 

Fuente de la noticia Cinco dias