La DGT solo permite a los autónomos la posibilidad de realizar este trámite de los vehículos afectos a su actividad de manera electrónica

El estado de alarma por la crisis del coronavirus en nuestro país se va a prorrogar otros 15 días más, por lo que son muchos los vehículos que ya llevan y pasarán varias semanas más parados en las calles y garajes. Ante esta situación, muchos se preguntarán qué pasa si en estas fechas tengo algún trámite, tanto administrativo como con el coche, que realizar, o incluso si puedo dar de baja el seguro o el propio utilitario para ahorrarse algo de dinero.

No obstante, mientras esté en vigor el estado de alarma, la Dirección General de Tráfico (DGT) solo permite a los autónomos la posibilidad de realizar la Baja Temporal de los vehículos afectos a su actividad de manera electrónica. De hecho, la DGT, en la línea de aclarar cuantas dudas surjan con motivo de las restricciones a la circulación, indica que dicho trámite solo se puede realizar de forma on-line, a través de su sede electrónica, debido a que el servicio presencial en las jefaturas provinciales ha sido suspendido temporalmente. Pero en dicha sede electrónica encontrarás toda la información sobre cómo realizarlo, la documentación necesaria y cómo podrá pagar la tasa correspondiente, además de formalizar la Baja Temporal.

Así, en líneas generales, deberás adjuntar el Impreso oficial relleno, el documento justificante de haber realizado el pago de la tasa 4.1 de 8,50 euros, el Escrito de declaración responsable de no disponer del permiso de circulación o en caso de poseerlo, declaración responsable firmada en la que se indique que se ha procedido a su destrucción; y en caso de maquinaria agrícola, acreditación de baja en el Registro de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo.

Recuerda antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud. Y muy importante: conservar el justificante.

Desde la DGT también alertan que durante la Baja Temporal –que se podrá revertir o pasar a Baja Definitiva en cualquier momento-, el vehículo no puede circular. Por ello, debe estar guardado en una propiedad privada y puede no estar asegurado ni pasar la ITV. No obstante, hay expertos que aconsejan mantener el seguro por si durante esta Baja Temporal el vehículo causa algún daño -por ejemplo, si se incendia-. Respecto al impuesto de circulación, se aconseja consultar a su ayuntamiento sobre si se devengará o no dicho impuesto al darlo de Baja Temporal.

Fuente abc.es